Es el valor económico que le da a los inmuebles la Dirección General del Catastro (órgano directivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública adscrito a la secretaria de Estado de Hacienda), basándose para este cálculo de valor en los precios de las transacciones de inmuebles que se hayan realizado ante notarias y en función de las características de cada propiedad.

                Este valor ira modificándose año a año, marcando su índice a primeros de año.

                Es un valor que se ha impuesto para ser la referencia del cómputo y cálculo de los impuestos por la transmisión de un inmueble, ya sea una transacción onerosa o gratuita que este afectada a la liquidación de cualquiera de los impuestos que gravan la transmisión (transmisiones patrimoniales, impuesto de sucesiones y donaciones…).

                Este valor nada tiene que ver con el valor catastral, que lo calculan los municipios en base a la ubicación dentro de la ciudad, antigüedad, calidad de la construcción y se actualiza en cada municipio por su Ley de Presupuestos; este será el valor que tome el municipio para el cálculo del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) impuesto que grava la mera titularidad de los derechos reales que tiene una persona (física o jurídica) sobre cualquier bien inmueble.

                El valor de referencia marca el valor que vale un inmueble a cómputos del impuesto, pero si el valor de la compraventa o cualquiera transacción es superior al marcado por el valor de referencia, se pagaran los impuestos en base al valor real de la transacción.

                El problema surge cuando el valor de referencia es mayor al real de transacción, en este caso se recomienda pagar el impuesto y hacer la posterior reclamación; en este punto el contribuyente deberá valorar si le compensan los gastos que debe realizar para hacer la reclamación… tasación, asesoramientos externos, etc., a lo que realmente debería haber abonado; sin duda se darán casos injustos que lleven al contribuyente a pagar en exceso y que no pueda meterse en la vorágine de una reclamación administrativa por esta disfunción fiscal injusta, desde mi punto de vista, pues el contribuyente además tiene la carga de la prueba de que el valor es inferior a lo que estadísticamente considera la Administración.

                Considero necesarios y justificado pagar impuestos, pero es injusto pagar más de lo que toca, pienso que este valor de referencia está en unos límites que rayan la legalidad, pues cuando se paga de más se transforma de impuesto a un elemento extorsionador y confiscatorio; el contribuyente cae en indefensión.

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